[16-04-21] Prórroga vacacional y abono paga extra

Pregunta

Soy profesora interina con vacante hasta 30 junio 2021. Me han concedido un permiso no retribuido para la formación desde el 15 abril hasta el 30 junio 2021 (ambos inclusive). Mi pregunta es si, habiendo trabajado desde el 1 de septiembre 2020 hasta el 14 de abril 2021, ¿tendría derecho a cobrar los 2 meses de verano (julio y agosto) al no trabajar ningún día del mes de junio?, ya que el final del permiso coincide con el mismo día de mi cese como interino, es decir, el 30 de junio 2021. La otra cuestión sería ¿cobraría la parte proporcional de la paga extra desde el 1 diciembre 2020 hasta 30 junio de 2021? Muchas gracias por sus respuestas

Respuesta

Aunque a fecha de 30 de junio, usted se encuentre disfrutando del permiso, tiene derecho a la totalidad de la prórroga vacacional, ya que en dicha fecha contará con más de siete meses de servicios efectivos, y por lo tanto cumple con el requisito recogido en el art. 61.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, no siendo necesario que se encuentre en ese momento incorporada al centro. Es por ello, por lo que le deberán realizar un nuevo nombramiento para los meses de julio y agosto.

En cuanto a la paga extra, indicarle que corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios, y se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente, computándose para el cálculo en dichas fechas el periodo correspondiente de servicios prestados. En su caso se le abonará la parte proporcional desde el día 1 de diciembre hasta el día 14 de abril. Para su cálculo, el importe de la paga extraordinaria se reduce proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que, si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantarla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía