[20-04-21] Permiso adopción y progenitor diferente a la madre biológica

Pregunta

Voy a ser padre por adopción de un bebé de dos años en julio 2021 y me surgen las siguientes dudas:

1.- ¿En qué momento puedo solicitar el permiso de maternidad?: ¿sería inmediatamente después de la adopción? o ¿podría solicitarlo a finales del año en curso? o ¿podría solicitarlo en Enero del año que viene?

2.- ¿Tendría derecho a solicitar también el permiso adicional y la lactancia acumulada?

Muchas gracias

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia al permiso de adopción, regulado en el art. 49.b del Real Decreto 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En dicha regulación se recoge que el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales seis deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Asimismo se recoge que en el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá realizarse de forma interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que está pendiente de aprobación una nueva Circular de licencias y permisos que podría matizar el disfrute de este permiso.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, efectivamente tendrá derecho a solicitar tanto el permiso de cuatro semanas adicionales contemplado en el art. 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y en el apartado II.2.3 de la Circular de licencias y permisos como el permiso de lactancia recogido en el art. 48.f) del EBEP. Asimismo tendrá derecho a disfrutar en fecha distinta del periodo que coincida con el periodo vacacional del mes de agosto aunque haya terminado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso.

Por último indicarle que en el caso de que se tratara de una adopción internacional podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, y podrá iniciar el disfrute del permiso de adopción hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que esté haciendo referencia al permiso para el progenitor diferente a la madre por adopción, recogido en el art. 49.c) del EBEP, y en su Disposición transitoria novena la duración del permiso será de dieciséis semanas (seis inmediatamente posteriores a la adopción), pero si la madre tiene una actividad laboral vigente cuando se produzca la adopción, usted podrá solicitar el disfrute del permiso de forma ininterrumpida desde el nacimiento o de forma interrumpida. En el caso de que solicite disfrutarlo de forma interrumpida, tal y como aparece, deberá disfrutar de seis semanas ininterrumpidas y posteriores al nacimiento, y el resto a elección, con las siguientes posibilidades:

-    Después de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.
-    Después de la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad por parte de la madre.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía