[20-04-21] Cláusulas exclusividad enseñanza no reglada
Pregunta
Actualmente trabajo como profesor de inglés para una entidad privada y quisiera hacer una consulta sobre la legalidad y las consecuencias que puede tener una cláusula adicional que hay en mi contrato de obra o servicio a jornada parcial.
Mi empresa, incluye siempre en sus contratos una cláusula adicional que dice así:
QUINTA.-Durante la vigencia del presente contrato, y hasta doce meses después de finalizado el mismo, el trabajador se compromete a no prestar servicios de enseñanza de idiomas por cuenta propia o ajena a particulares, empresas o entidades que sean o hayan sido clientes de XXX
Mi pregunta es, ¿Qué sucede si una empresa cliente de XXX me hace una oferta de trabajo, una vez acabado mi contrato o que no interfiera en el desempeño de mis funciones con XXX?
Además, la cláusula dice que yo no podría trabajar con una empresa cliente en los próximos 12 meses, esta cláusula. ¿podría aplicarse incluso cuando XXX no me ofrece otro contrato o cuando finalice el actual?
Quiero dejar claro que mi contrato laboral es de 13 horas semanales y que cobro 595 euros durante 9 meses, lo cual, implica que con esta cláusula me limita la posibilidad de alcanzar una jornada laboral completa o, incluso, me limita la posibilidad de obtener el SMI.
Espero su respuesta.
Saludos Cordiales.
Respuesta
El art. 21 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, estipulándose que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que se convengan. Asimismo se recoge que en el caso del pacto no competencia para después de extinguido el contrato, éste no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis para los demás trabajadores y que solo será válido si concurren los requisitos siguientes:a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Entendemos que si en su caso, el pacto de plena dedicación y de no competencia post-contractual no conlleva el abono de una compensación económica podría entenderse nulo, al no cumplir con lo dispuesto en la normativa de aplicación, máxime en el supuesto que nos plantea, en el que tiene una jornada parcial y unos ingresos reducidos, siendo la finalidad de dicha compensación, la de mitigar los efectos de la limitación que supone la aplicación de dichos pactos, en el acceso al mercado laboral para completar su jornada o incluso tras la finalización de su relación laboral.
En el supuesto de que por el contrario sí estuviera percibiendo una compensación económica, si incumple tanto un pacto como otro, la empresa le podrá reclamar las cantidades percibidas en dicho concepto, e incluso alguna cantidad en concepto de daños y perjuicios, entendemos si son probados. En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que tal y como aparece recogido en el citado artículo respecto al pacto por plena dedicación, que es el que le impide en la actualidad completar su jornada, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
En todo caso, le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial para que le asesoren personalmente, y verifiquen las cláusulas recogidas en el contrato.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía