[21-04-21] Compatibilidad pensión incapacidad permanente absoluta y actividad laboral (personal laboral)
Pregunta
Ante una incapacidad total para mí puesto de trabajo, si cobro la prensión del 75%, puedo trabajar en otra profesión?
Si me ofrecen otro puesto y lo vio pierdo la pensión?
Desde que estoy cobrando la pensión por incapacidad hasta que la jubilación sea ordinaria, sigo cotizando para jubilación o las bases de cotización son las que había hasta la fecha de la incapacidad?
Respuesta
Tal y como aparece recogido en el art. 198 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la pensión por incapacidad permanente total, será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total, asimismo se recoge que podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.En dicho art. 196.2 se recoge que: “Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior”
En virtud de lo expuesto, si usted está cobrando la pensión en un porcentaje del 75% por habérsele incrementado en función de lo recogido en el art. 196.2, cuando comience a desarrollar otra actividad laboral, se le reducirá la pensión un 20%, es decir cobraría un 55%. En cualquier caso la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge a cargo.
En cuanto a la cuestión planteada sobre si cotizaría durante la situación de incapacidad permanente, solo cotizará si desarrolla otra actividad.
En cualquier caso debe tener en cuenta que una vez cumpla la edad ordinaria de jubilación, deberá optar entre continuar percibiendo la pensión de incapacidad permanente en la misma cuantía, pasando a denominarse pensión de jubilación, u optar por la pensión de jubilación, que se calculará teniendo en cuenta todas las cotizaciones, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía