[22-04-21] Prestación desempleo personal en situación de inactivo

Pregunta

Soy trabajadora interina del cuerpo de maestros desde hace más de 15 años, el curso que viene quiero declararme inactiva por temas personales, me gustaría saber si tendría derecho a solicitar el paro. Espero su respuesta. Muchas gracias.

Respuesta

El art. 262 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estipula que la protección de la contingencia de desempleo está prevista para quien pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo.

Asimismo, el art. 266 del citado Real Decreto Legislativo recoge entre los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, la de:

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.

En este sentido, el art. 267.2 dispone que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos
a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

En su caso al haber solicitado voluntariamente el pase a la situación de inactiva podría entenderse que no está acreditada la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar el puesto que le sea ofrecido, por lo que podría considerarse que no cumpliría con los requisitos recogidos en la normativa de aplicación. Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que la Administración debe emitirle un certificado para solicitar la prestación por desempleo, cuyo contenido desconocemos, aunque sabemos que hay alguna Delegación territorial en la que si no hay renuncia a un puesto, no se hace constar nada al respecto, recomendándole por ello que antes de adoptar una decisión al respecto consulte esta cuestión en la Delegación Territorial correspondiente, pudiendo contactar si lo desea con los delegados del Sindicato Provincial.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía