[26-04-21] Disfrute de las vacaciones en fecha distinta en caso de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

Pregunta

Mi pregunta hace referencia a qué ocurre cuando se solapa un permiso con reducción de jornada del 99% para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave y que dicho permiso se solape con periodo de vacaciones del mes Agosto. Es decir, si tengo concedido este permiso con la reducción de jornada del 99% durante el mes de Junio, Julio y Agosto, ¿pasaría entonces a tener el periodo de vacaciones al mes de septiembre?

Respuesta

La posibilidad de disfrutar de las vacaciones en fecha distinta solo está contemplada en el caso de que éstas coincidan con los permisos derivados de la maternidad, con la situación de incapacidad temporal o con las licencias por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, tal y como aparece recogido en el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se estipula que:

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.


Por lo expuesto, consideramos que aunque las solicite le va a ser denegado, no obstante lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto, puede presentar el Anexo I solicitando el disfrute en el mes de septiembre y esperar respuesta.

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía