[26-04-21] Incompatibilidad interino
Pregunta
Si actualmente me encuentro trabajando a jornada completa como funcionaria interina y mi contrato acaba en junio (se desconoce si con posibilidad de trabajar el próximo curso) ¿Es posible compaginar los dos meses de curso que quedan con otro trabajo? ¿Podría darme de alta como autónoma y establecer un contrato mercantil con la empresa que me contrata?
Un saludo
Respuesta
Mientras tenga un nombramiento vigente, no podrá desarrollar otra actividad que conlleve el alta en algún Régimen de la Seguridad Social, y la percepción de ingresos, ya que le es de aplicación el régimen de incompatibilidades recogido en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, donde se estipula que podrá reconocerse la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad privada, si la cuantía de los complementos específicos o concepto equiparable no supera el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.Debido que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se podrá desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las actividades incluidas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta lo recogido en el art. 12.2 de la citada Ley donde se estipula que: “Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.”
Por último indicarle que debe tener en cuenta que durante el periodo de prórroga vacacional, también se le aplicaría el régimen de incompatibilidades ya que tendría un nombramiento vigente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía