[27-04-21] Denegación jubilación por incapacidad permanente

Pregunta

Estoy de baja por accidente laboral desde el año 2018. Recibí propuesta de jubilación por incapacidad permanente, por parte de la Consejería de Educación el 24-7 2020, pero dicha propuesta ha sido denegada por dictamen médico del día 30-11-2020. He hecho las alegaciones oportunas ya que el procedimiento médico sigue abierto, he sido operada por tercera vez, y he mandado al INSS los informes médicos correspondientes y aún no he recibido respuesta por parte del INSS ni por parte de la Consejería. He dejado de percibir por parte de MUFACE los complementos por incapacidad temporal desde el mes de noviembre. mi pregunta es la siguiente ¿a quién tengo que reclamar dichos complementos y cómo sería el procedimiento que debo seguir? A la espera de su respuesta le saludo atentamente. Muchas gracias

Respuesta

En primer lugar, indicarle que usted lo que recibió en fecha 24 de julio de 2020, no fue una propuesta de jubilación, sino la información del inicio del procedimiento de jubilación, que finalmente ha sido denegado en base a los informes del EVI.  En base a dicha denegación la Delegación podrá denegarle la licencia por IT, aunque entendemos que en su caso se la renovarán al haber sido intervenido de nuevo.

En segundo lugar, debe tener en cuenta que MUFACE habrá dejado de abonarle el subsidio al haber agotado el plazo máximo en situación de IT, ya que tal y como aparece recogido en el art. 94.3. del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal se extinguirá cuando se dé alguna de las causas establecidas en el artículo 92.4 de este reglamento, entre las que se encuentra la de agotamiento de la duración máxima.

Lo que sí podría reclamar sería que por parte de la Administración, que mientras dure la situación de incapacidad, se le abonara la diferencia entre el salario base que está percibiendo ahora y las retribuciones que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja, en base a lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, donde se estipula que:  

“El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja”

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que la administración se demora algunos meses en abonar dicha cantidad, y que en el caso de que no le fuera abonada, la reclamación deberá realizarla frente a la Delegación territorial, recomendándole que si una vez reclamada le fuera denegada contacte con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar al respecto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía