[28-04-21] Aplicación resultados aprendizaje y criterios evaluación FP
Pregunta
-Partiendo de la Orden de evaluación de 29 de septiembre de 2010 en lo que se refiere a los Resultados de aprendizaje y Criterios de Evaluación, a la hora de evaluar, ¿puedo incluir en mi programación sólo aquellos R.A. y C.E. que se consideren que sean los referentes para la evaluación y que estén asociados a las competencias y objetivos generales del título? Considero que donde la ley NO dice: "TODOS LOS RA Y CE" yo puedo tomar como "RA de referencia" para la evaluación SÓLO aquellos que estén asociados a las competencias y a los objetivos generales del Título, ¿puedo por tanto evaluar a los alumnos sin tener que exigirles la superación positiva de todos los RA y todos CE? Entiendo que sí.
-Partiendo del art. 2.5.e) de la misma norma e interpretándola a sensu contrario, ¿cabe afirmar que aquellos RA y objetivos generales que no afecten a la adquisición de la competencia general del título, sí pueden no ser considerados en las adaptaciones para los alumnos con algún tipo de discapacidad?
-La Orden de 29 de septiembre de 2010 establece: “la evaluación continua”, “evaluar el proceso de aprendizaje del alumno” y “garantizar el reconocimiento objetivo a la dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar del alumno” (art. 4.1). ¿No es cierto que se actúa contrariamente a esta Orden si se le exige al alumnado superar con un cinco o más todos y cada uno de los instrumentos de calificación (exámenes, trabajos/prácticas de taller/ actividades,)? Por otro lado
¿aprobando la 2ª evaluación debiera de estar aprobada la 1ª? y, aprobando la 3ª ¿estarían aprobadas las dos anteriores? Entiendo que sí.
Cuando evaluamos por competencias, evaluamos el “saber cómo”, “las destrezas y actitudes”, y “el hacer”; se sobreentiende en general y no pedimos “saber hacerlo todo”, “todas las destrezas y actitudes” o “el hacerlo todo”. ¿NO es así?
Respuesta
La cuestión que nos plantea es más una cuestión de gestión docente que consulta jurídica, por lo que le recomendamos que la plantee al servicio de inspección educativa donde le podrán informar al respecto.En cualquier caso, lo único que podemos indicarle es que deberá atenerse a lo recogido en el proyecto educativo respecto a los procedimientos de evaluación, los contenidos, la metodología, y los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo, y que se recogen en la normativa que regula cada título, debiendo realizarse la evaluación conforme a lo recogido en el art. 3.3 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía