[15-05-20] Motivos de no incorporación el 18 de mayo al centro educativo: conoce tus derechos.

Las Instrucciones de 13 de mayo relativas a la apertura de centros para admisión de alumnado y otras tareas administrativas incluyen la exención de incorporación por razones de edad, vulnerabilidad (personal sensibles o mayores de 60 años) o cuidado de menores de 14 años y personas dependientes.
 
Una vez presentada la solicitud, es la dirección de tu centro la que debe actuar sobre tu petición. El Acuerdo alcanzado es un derecho de obligado cumplimiento.

Es la dirección de tu centro educativo, según sus propios cauces (inspección, delegación territorial…) la que debe resolver tu cobertura sin que debas incorporarte a la espera de una resolución. Preventivamente no puedes arriesgar tu salud o dejar sin atención la persona o personas que están bajo tu tutela por lo que no corresponde tu incorporación.

En el caso de que debas asistir al centro para tareas administrativas y debas desarrollar también labores docentes con tu alumnado, se debe flexibilizar tu horario, modificándose el trabajo docente telemático que has venido realizando. Se trata de una situación concreta y excepcional que no se encuentra regulada por lo que, con esa flexibilidad, debes, desde una postura proactiva, combinar ambas tareas no superando los límites horarios que te corresponden.

Recuerda igualmente que toda incorporación requiere que cuentes con las medidas preventivas correspondientes (mamparas, EPIS, geles desinfectantes, garantías de distancia social…) que determina las autoridades sanitarias y que su incumplimiento conlleva el cierre del centro según determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Infórmate y exige tus derechos. Si tienes dudas, ponte en contacto con CC.OO. y te asesoramos.

Instrucciones 13 mayo 2020

Base Cuarta.- Personal que debe incorporarse.

Se incorporará de forma presencial a cada centro docente público titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía el personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía se incorporará la persona que ejerce la dirección y el personal de servicio doméstico. Todo ello sin perjuicio de lo recogido para el personal vulnerable en el apartado 8 del documento “Medidas de prevención de riesgos laborales frente a la COVID 19 en el periodo de admisión y matriculación del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Andalucía” que se incluye como Anexo I de las presentes Instrucciones y de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía.”
 
Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común
 
Base Cuarta.- Personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.

Las personas con menores de 14 años o con personas dependientes a su cargo, podrán acogerse a alguna de las siguientes medidas para conciliar adecuadamente la vida personal y familiar:

a) Flexibilización de su jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.

b) Sólo en el caso de que no fuera posible la flexibilidad, se podrá autorizar la permanencia del personal en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de modo semipresencial o no presencial, en la forma que mejor se adapte a las concretas circunstancias y las tareas a desarrollar.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Asimismo, también habrá de acreditarse mediante declaración responsable que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del cuidado del menor o del mayor a cargo. El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

d) El procedimiento para acreditar las circunstancias a que se refiere este supuesto y las concretas medidas que en cada caso se adopten, se regirán por lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19.

e) En el caso de tener personas menores de 14 años o dependientes a cargo, podrán acogerse a la modalidad de trabajo no presencial hasta que se proceda a la reapertura de los centros asistenciales, de conciliación familiar o se levante el estado de emergencia sanitaria.


Base Quinta.- Personal empleado público especialmente sensible.

Se consideran incluidas en alguno de los grupos vulnerables todas las personas empleadas públicas, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, se encuentren incluidas en los grupos definidos por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad para COVID-19: actualmente personas con diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

La acreditación de la pertenencia a uno de los grupos vulnerables se realizará en el marco de lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19. También resultará aplicable el Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia.

Por tanto, el personal que considere estar incluido en alguno de los grupos vulnerables, podrá presentar la declaración recogida en el anexo II de la Resolución de 13 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública, a la persona responsable de su unidad administrativa (jefatura de servicio, dirección de centros, etc.) y podrán presentarse dos situaciones diferentes:

• Si esta persona responsable determina que quien presenta la declaración puede ejercer la modalidad de teletrabajo de manera eficaz, ésta permanecerá en dicha modalidad hasta que las autoridades sanitarias establezcan otros escenarios relacionados con la pandemia; de esta forma, el procedimiento se da por terminado.

• Sin embargo, si dicha persona responsable considera que quien presenta la declaración no puede realizar su actividad laboral de forma no presencial, enviará dicha declaración al servicio responsable en materia de personal, el cual iniciará el “Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia”. La persona solicitante no se reincorporará a su puesto de trabajo hasta tanto no se valore su situación personal y laboral.”
 
Base Segunda - Resolución de la Secretaría General para la Función Pública de 13 de marzo

La Resolución de la Secretaría General para la Función Pública complementaria a la del 12 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública, determina en su base segunda, punto 4, relativo a flexibilización:

“Para la concesión de esta modalidad de prestación de servicios (no presencial), se deberá aportar la documentación por la persona interesada en la que ponga de manifiesto que tienen a su cargo menores o mayores dependientes, y que no hay otra persona que pueda hacerse cargo de su cuidado; y que no se da la coincidencia de la letra c) de la medida Sexta, anteriormente reproducida. (Letra c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.”

 
Declaración Responsable Personal Sensible COVID-19
 
Declaración Responsable Personas Menores o Dependientes

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