[03-05-21] Recogida alumno por parte de familiar no autorizado
Pregunta
Soy maestro de infantil de 3 años. El otro día, a la hora de la salida, vino la hermana de uno de mis alumnos, de 17 años, a recogerlo. Dado que ésta es menor de edad y no está expresamente recogida como personal autorizado para ello por parte de la madre/padre, me negué a entregarle al menor. A todo esto, la hermana llamó a la madre por teléfono y me profirió insultos y amenazas si no se la entregaba a la hermana.
El Equipo directivo no tiene claro cómo actuar en estos casos, pues no tenemos un procedimiento claro establecido en el Reglamento Orgánico del centro. Elevamos la consulta verbal a la Inspección educativa y tampoco tenía clara la respuesta. Los Servicios Jurídicos de la Delegación tampoco sabían con certeza el modo de proceder en estos casos.
Parece que todo se basa en "el sentido común"...
¿De verdad no hay ningún criterio o norma objetiva a la que podamos atenernos para trasladar la guardia y custodia de un menor con garantías jurídicas a otra persona? ¿Debe ser ésta mayor de edad? ¿A partir de 14 años sería suficiente por ser la edad de responsabilidad jurídica? ¿Debe estar esta persona expresamente autorizada? ¿Queda todo al auspicio del Reglamento del Centro?
Gracias.
Respuesta
Efectivamente no hay ninguna norma que especifique cómo se debe actuar en estos casos, por lo que, si en el Reglamento de Organización del Centro no se recoge un protocolo de actuación, lo único a lo que podríamos acogernos es al criterio de actuar con la diligencia de un buen padre de familia y efectivamente como usted dice conforme al sentido común.
Una vez expuesto lo anterior, entendemos que, antes de negarse categóricamente, si no conoce a la menor, podría haber intentado contrastar con una llamada a la madre que efectivamente ésta está autorizada para recoger al alumno, máxime tratándose de una persona mayor de dieciséis años.
En cualquier caso, en el supuesto de que no pudiera contrastar dicha autorización de ninguna manera, si esa persona no está autorizada expresamente, con independencia de que sea mayor o menor de edad, podría considerarse que su actuación ha sido la correcta y que habría actuado con la diligencia de un buen padre de familia, debiendo tener en cuenta que en el caso de que se produjera algún tipo de incidencia o accidente que fuera objeto de judicialización, lo que se va a tener en cuenta es si por parte de usted se ha obrado con la debida diligencia para evitar males mayores, y conforme a sus deberes cono funcionario.
Por último, recomendarle que ante cualquier otra circunstancia que se plantee en este sentido consulte con la jefatura de estudios o a la dirección del centro cual debe ser su actuación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía