[03-05-21] Preaviso enseñanza concertada

Pregunta

Soy profesor de secundaria con un contrato temporal en un centro concertado y puede que en algunos días me adjudiquen una plaza de profesor en la enseñanza pública. Como no tengo la certeza de que esto ocurra he optado por no comunicarlo aún al centro donde actualmente trabajo para no perjudicar mis opciones de continuar trabajando en este centro.

Según el Convenio es necesario avisar con un mes de antelación y en el caso de no hacerlo se podrá descontar de la liquidación del contrato 2 días de salario por cada día de retraso en el preaviso. ¿Puede darse el caso en el que no solo no tenga derecho a liquidación, sino que sea yo el que tenga que pagar al centro educativo?

¿Me podrían indicar cual es la mejor forma de proceder en estos casos?

Respuesta

El cese voluntario por parte del trabajador se encuentra regulado en el art. 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015) y en el art. 24 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, estipulándose efectivamente en éste, que en el caso del personal docente y personal complementario titulado que desee cesar voluntariamente, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con un mes de antelación (quince días resto del personal)

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la opción de preavisar cumpliendo dicho plazo o comunicarlo una vez sea convocado en SIPRI cuando entienda que por su posición es posible que le adjudiquen una sustitución, es una opción personal y que usted debe valorar, debiendo tener en cuenta que es bastante probable que tanto en un caso como en otro, el hecho de dejar el centro teniendo un contrato en vigor, tenga efecto en una futura posible contratación por parte del centro, ya que puede entender que no existe un compromiso con este.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que el descuento se le va a aplicar al importe que le corresponda en concepto de liquidación, por lo que entendemos que lo único que podría suceder sería que no percibiera ninguna cantidad en dicho concepto, pero en ningún caso conllevaría el abono de alguna cantidad por parte de usted.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía