[04-05-21] Regulación asesores procedimientos de acreditación de competencias profesionales

Pregunta

Hice un curso hace unos años sobre Asesoría y Evaluación de Competencias Profesionales, antes de ayer me llamo alguien de la administración para solicitar, si estoy interesado en participar en asesorar, lo cual le dije que sí. Pero ahora me surgen dudas. Ya que no sé el salario por la actividad de asesoramiento, no sé si hay recogido un baremo por persona atendida. Y saber qué normativa regula esta actividad, voluntaria y en este caso telemática, que le vamos a prestar a la administración. Gracias

Respuesta

La regulación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se encuentra recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En dicha regulación se recogen, concretamente en su art. 23, las funciones que deben desarrollar los asesores y que son las siguientes:

a) Asesorar al candidato o candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante a participar en el proceso pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.
c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

Asimismo, en dicha disposición se estipula que los responsables del asesoramiento podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante en función de sus disponibilidades presupuestarias, recogiéndose igualmente que, en el caso de las convocatorias realizadas por la Administración General del Estado, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En virtud de lo expuesto, entendemos que en el caso de la CC.AA andaluza respecto a la indemnización será de aplicación, el homólogo andaluz del citado Decreto 462/2002, es decir el Decreto 54/1989 de 21 de marzo de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (Texto consolidado, 2014).

En cualquier caso, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en las  sucesivas convocatorias que se han venido realizando, las personas que resulten habilitadas, se comprometen a participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias en los que se convoque la cualificación o cualificaciones para las que han sido habilitadas, por la modalidad y colectivo habilitados, y que la renuncia a la participación deberá ser debidamente justificada, entendiéndose justificada en los casos en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal, debiendo justificarse dichas circunstancias documentalmente, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación.

Asimismo, se recoge que, las personas que resulten habilitadas tras la superación del curso, y participen como tales en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, no podrán participar en los procedimientos convocados por la Junta de Andalucía en los próximos dos años en caso de renunciar de manera injustificada, o si no superan los parámetros de calidad que se establezcan en base a las tareas descritas para cada modalidad y fase, en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias en los que participen.

Por último, indicarle que hay un Proyecto de Orden que va a regular este procedimiento de acreditación en la Comunidad Autónoma andaluza.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía