[04-05-21] Derogación obligación de participar en proceso selectivo para no ser excluido de las bolsas

Pregunta

No sé a quién dirigir mi consulta.
Actualmente formo parte de la bolsa de aspirantes a interinos de secundaria que se abrió a finales de 2019 por la especialidad de Geografía e Historia.
Cuando me inscribí en su bolsa de 2019 lo hice estando de Baja Permanente Total (por enfermedad común) porque no suponía ningún problema con su normativa y las de Seguridad Social, y lo hice inscribiéndome por turno libre y no por discapacidad (que como tal no la tengo).
Desde entonces no he dejado de estar de Baja Permanente Total. Actualmente, en los últimos 4 meses, estoy ingresada en un hospital. Dada mi situación no se si por ello se me va a expulsar de su bolsa extraordinaria de 2019 tras la oposición de 2020 (a la que no puedo presentarme) o me añadirán a la nueva lista de aspirantes a interinos de 2021. No sé si se me puede expulsar por no poder presentarme por causas médicas. Me he dirigido a ustedes porque desconozco todo el proceso, a día de hoy nunca he trabajado todavía.
Muchas gracias por su atención,
Saludos.

Respuesta

Ya no existe la obligación de concurrir al proceso selectivo para no ser excluido de las bolsas, ya que la no participación en un proceso selectivo ha sido eliminada de las causas de exclusión mediante el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo), que modificó el art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes.

En el mismo sentido tampoco aparece recogido entre las causas de exclusión recogidas en el art. 50 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio), siendo los únicos motivos de exclusión en la actualidad, los siguientes:

a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.
b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo, sin existir causa de fuerza mayor que lo justifique, cuya valoración recaerá en la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.
d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.
e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.
f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.
g) Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.

Por lo expuesto, aunque no participara en el proceso sel ectivo, no será excluida de la bolsa, y por lo tanto formará parte de las bolsas para el curso 2021/2022.

Lo que sí debe tener en cuenta es lo recogido en el art. 198 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se estipula que la pensión por incapacidad permanente total, será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Asimismo, se recoge que podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, donde se dispone que:

“Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior”

Es por ello, por lo que si usted estuviera cobrando la pensión en un porcentaje del 75% por habérsele incrementado en función de lo recogido en el art. 196.2, cuando comience a desarrollar otra actividad laboral, se le reducirá la pensión un 20%, es decir cobraría un 55%, no pudiendo resultar, en cualquier caso, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge a cargo.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía