Aplicación acuerdo estabilidad personal mayor de 55 años a fecha de 31 de agosto de 2011

Pregunta

En la Orden de 30 de abril de 2020 que regula la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuando hace referencia en su Base decimosegunda de Petición de Destinos; en cuanto al personal interino mayor de 55 años, dice lo siguiente: "Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años, y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio."
Me podrían poner un ejemplo de lo que supone lo anteriormente expuesto para un interino que a día de hoy tenga cumplidos los 55 años tal y como se contemplan en esa base. Del mismo modo, me gustaría saber cómo afectaría esta disposición para la próxima y futuras convocatorias de oposiciones para PES Y PT, ya que al poner 2011 con 55 años, a día de hoy sería hora de jubilarse y no de pedir destinos.
Muchas Gracias.

Respuesta

Lo dispuesto, en la base decimosegunda de la Orden de 30 de noviembre de 2020 por la que se efectúa la convocatoria de oposiciones, respecto al personal mayor de 55 años, viene derivado de la garantía de estabilidad laboral reconocida en la  Disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre) que estipula que se garantizará la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido al menos cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.    

Al hacer referencia en dicha normativa a personal interino que haya cumplido cincuenta y cinco años durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), fijado en su Disposición adicional primera en cinco años, y haber finalizado por lo tanto ésta en el año 2011, dicha disposición solo se aplicará al personal que tuviera cumplidos cincuenta y cinco años a fecha de 31 de agosto de 2011.

Por lo expuesto, aunque en su caso, cuente en la actualidad con 55 años, no le será de aplicación dicha disposición, ya que no estaría en el supuesto recogido en la normativa de aplicación.

Por otro lado, indicarle que efectivamente tal y como usted comenta, dicho acuerdo de estabilidad dejará de tener efectividad práctica, cuando el personal al que le es de aplicación, haya cumplido la edad de jubilación obligatoria.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía