[06-05-21] Prórroga vacacional puestos apoyo COVID Recibidos

Pregunta

¿Además de la paga extraordinaria de verano ¿los puestos Apoyo COVID cobraremos los meses de Julio y Agosto?

Respuesta

Los servicios prestados en los puestos de apoyo COVID, le deben computar a efectos del reconocimiento del derecho a la prórroga vacacional como al resto del personal interino, debiéndosele realizar un nombramiento por el periodo que le corresponda en función de lo recogido en el art. 61 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 18 de junio), donde se estipula que se percibirán las retribuciones íntegras de los meses de julio y agosto si se dan alguno de los siguientes supuestos:

- Contar con un período de servicios prestados igual o superior a siete meses.
- Haber prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del correspondiente curso académico.
- Haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y continuar prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

En el caso de que no se diera ninguno de estos supuestos anteriores, le deberán realizar un nombramiento en función de lo recogido en este cuadro:

TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO

PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL

SEIS MESES

UN MES

UN MES

CINCO DÍAS

DE 24 A 29 DÍAS

CUATRO DÍAS

DE 18 A 23 DÍAS

TRES DÍAS

DE 12 A 17 DÍAS

DOS DÍAS

DE 6 A 11 DÍAS

UN DÍA






Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía