[11-05-21] Licencia por riesgo durante el embarazo

Pregunta

Soy interina. Estoy embarazada de 5 semanas por fecundación in vitro. La doctora me dio de baja hasta el 12 de mayo.
La doctora no quiere que me incorpore y me ha dicho que me va a poner riesgo de aborto. ¿Esto estaría bien para no tener problemas? o ¿qué enfermedad me tendría que poner la doctora?
Ya me he hecho varios tratamientos y quiere que esté tranquila en casa.
Gracias por su atención.
Saludos.

Respuesta

Entendemos que a lo que está haciendo referencia la doctora es a la licencia por riesgo durante el embarazo, cuya regulación se encuentra recogida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Texto Refundido de la Circular de reducciones de jornada, licencias y permisos del personal docente.

Para solicitar dicha licencia, debe contar con un informe del médico del Servicio Público de Salud para acreditar la situación del embarazo, un "certificado de empresa" que podrá solicitar en la Delegación de Educación (a través del centro)  sobre sus condiciones en el puesto docente y el desarrollo de su actividad, y por último, y una certificación de que existe este riesgo en su embarazo expedido por la entidad "gestora o colaboradora" que corresponda, que en este caso del INSS.

Una vez le sea concedida la licencia tendrá derecho a percibir la prestación correspondiente, cuya regulación se encuentra recogida en el art. 186 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, debiendo tener en cuenta que ésta se extinguirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Cuando pase a percibir la prestación por maternidad,
- Cuando se incorpore a su puesto.
- Cuando finalice su nombramiento. En este caso pasará a percibir la prestación por desempleo si cuente con al menos 360 días de cotización en los últimos seis años.

En el caso de que en vez de una licencia por riesgo durante el embarazo, le declaren en situación de incapacidad temporal, podrá percibir la prestación correspondiente aunque se extinga su nombramiento, percibiendo a partir de ese momento la prestación por desempleo hasta que finalice la situación de incapacidad temporal, pasando entonces a la situación legal de desempleo, y a percibir la correspondiente prestación si cumple con el periodo mínimo de cotización reseñado en el párrafo anterior.

Tanto en un supuesto como en otro, si no contara con 360 días cotizados podría solicitar el subsidio de desempleo contemplado en el art. 274 del TRLGSS.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía