[11-05-21] Aprobación presupuestos centros
Pregunta
Necesito ayuda para responder a estas preguntas. Agradezco puedas ayudarme. Muchas gracias
Respuesta
1ª) ¿Cuáles son las fechas para elaboración y aprobación del presupuesto? ¿Qué tipo de mayoría se necesita para su aprobación y cuál es el órgano competente para ello?
R.- En cuanto a la primera cuestión planteada, debe tener en cuenta que en un primer momento se aprueba un presupuesto conforme a los recursos económicos consolidados recibidos por el centro en los cursos académicos anteriores, y posteriormente se produce un ajuste una vez la Consejería de Educación comunica la cantidad asignada para gastos de funcionamiento y para inversiones.
Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la aprobación del presupuesto inicialmente elaborado deberá llevarse a cabo antes de la finalización del mes de octubre de cada año, y la aprobación de los ajustes en el plazo de un mes desde la fecha en la que el centro reciba la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación al centro, tal y como aparece recogido en el art. 4 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
El órgano competente para la aprobación es el Consejo Escolar previo informe de su Comisión Económica, y en los centros que no tuvieran constituido el Consejo Escolar corresponderá a la Delegación Territorial correspondiente.
En cuanto a la mayoría requerida, al no establecerse nada al respecto, entendemos que será de aplicación lo recogido en el art. 52 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en el art. 51 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de Educación Infantil y Primaria, donde se estipula que el Consejo Escolar adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.
2ª) ¿En qué modelo se justifican las cuentas que se presentan al consejo escolar? ¿Qué tipo de mayoría se necesita para su aprobación y cuál es el órgano competente para ello? Para el ejemplo propuesto, indique el montante global y el desglose de los ingresos y gastos.
R.- Tal y como aparece recogido en el art. 15 de la Orden de 10 de mayo de 2006, la justificación global de las cuentas referida al curso escolar, habrá de elaborarse y elevarse a aprobación por los Directores y Directoras de los centros docentes conforme al modelo contenido en el Anexo X de dicha Orden, asimismo se recoge que los Directores y Directoras de los centros docentes enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto y, en cualquier caso, antes del día 30 de octubre, una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas conforme al modelo que figura como Anexo XI de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/1987, de 26 de junio.
Por lo expuesto y conforme a lo recogido igualmente en los Decretos 327/2010 y 328/2010 corresponderá al Consejo Escolar aprobar la cuenta de gestión de lo centros.
3ª) ¿Sería imputable el gasto de 3.000 € de libros para la biblioteca con cargo al montante máximo a utilizar en material inventariable para el curso 2019/2020? ¿Por qué?
R.- Respecto a esta cuestión planteada sobre la adquisición de libros para la biblioteca como material inventariable indicarle que los libros forman parte del material inventariable y por lo tanto su adquisición podrá incluirse en el importe máximo aplicable a dicho material, debiendo tener en cuenta además lo recogido en el art. 3.2 de la citada Orden de 10 de mayo de 2006 donde se estipula que:
Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.
b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
4ª) ¿Cuánto tiempo tiene el centro docente público para pagar la factura de los libros comprados para la biblioteca?
R.- En cuanto a esta cuestión solo podemos indicarle que en la Orden de 10 de mayo de 2006 no se recoge nada al respecto.
5ª) ¿Puede revisarse el presupuesto para que parte del gasto de funcionamiento se trasvase a una partida para ejecutar una inversión en el centro docente público?
R.- Las partidas recibidas tanto para inversiones como las correspondientes a gastos de funcionamiento tienen un carácter finalista por lo que ni las partidas recibidas para inversiones pueden ser destinadas a otros gastos de funcionamiento, ni las cantidades correspondientes a gastos de funcionamiento pueden ser destinadas a gastos de inversión, tal y como aparece recogido en el art. 5 de la Orden de 10 de mayo de 2006, salvo en los supuestos recogidos en el art. 3.2 al que le hemos hecho referencia en la pregunta 3ª.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía