[11-05-21] Fecha efectos jubilación voluntaria

Pregunta

En mi solicitud puse fecha de jubilación 2 de septiembre, y me mandaron la propuesta con fecha 1 de septiembre. ¿El día 1 tengo que ir a trabajar o se considera que mi último día como funcionaria es el 31 de agosto? Y según su propuesta, ¿quién me paga septiembre, la Seguridad Social o la Conserjería de Educación?
Saludos cordiales

Respuesta

Si usted solicita como fecha de jubilación el día 2 de septiembre, la baja en Educación se hará efectiva el día anterior al señalado, por lo que el último día que usted tendrá que ir a trabajar será el día 1 de septiembre. Como consecuencia de lo anterior, el mes de septiembre percibirá su nómina de la Consejería de Educación, y la pensión de jubilación comenzará a percibirla a partir del mes de octubre, en función de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (BOE de 18 de diciembre) donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, empezando a percibir la pensión con efectos del primer día del mes siguiente a la jubilación.

En este sentido el art. 20 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, estipula que las pensiones se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación, es decir en este caso, en el mes de octubre.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía