[13-05-21] Obligación participación actividad complementaria
Pregunta
Mi consulta se refiere a si puede la dirección del centro obligarme a participar en una actividad de un proyecto de innovación auspiciado por la Unión Europea con la dotación económica ya a disposición del centro, que conlleva viaje en autobús de más de una hora de duración con 46 alumnos, uno de ellos mi tutoría y otro un grupo en el que no imparto ninguna clase. Desde el principio he manifestado mi negativa a participar en esta actividad tanto al coordinador de ciclo como al equipo directivo alegando razones de seguridad sanitaria por la pandemia. Y en cualquier caso no me opongo a que lo hagan mis alumnos ya que tienen autorización de sus familias. En mi caso por tener 56 años la vacunación se llevó a cabo hace tres días la primera dosis y no quiero correr ningún riesgo. Quedo a la espera de su respuesta, gracias anticipadas.
Respuesta
Si la actividad está programada y aprobada como una actividad complementaria y usted es la profesora encargada de llevar a cabo la misma, entendemos que salvo que exista una causa médica debidamente justificada, o si usted se encuentra entre el personal declarado vulnerable, deberá llevar a cabo dicha actividad, máxime si su ausencia puede perjudicar el desarrollo efectivo de la misma.Lo que sí podrá exigir es que la misma se desarrolle con el cumplimiento de todas las medidas sanitarias (uso de mascarillas, geles hidroalcohólicos, etc..), y evitando en la medida de lo posible la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, y en el caso de que esto no sea posible procurando la máxima separación posible en el caso del alumnado perteneciente a grupos-clase de convivencia distintos.
Además de lo expuesto debe tener en cuenta que las actividades complementarias forman parte del horario de obligada permanencia en el centro, tal y como aparece recogido en el art. 13.3 de la Orden de 10 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, y deben ser organizadas y vigiladas como si se tratara de una actividad lectiva ordinaria conforme a lo recogido en las Instrucciones de 18 de diciembre de 1998 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.
En cualquier caso, lo que le recomendamos es que más que negarse, intente dialogar con la dirección de su centro, para estudiar la posibilidad de que pueda ser sustituida por otro compañero que voluntariamente acepte llevar a cabo la misma.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía