[14-05-21] Incompatibilidad para desarrollar actividad privada

Pregunta

Soy odontóloga y estoy realizando el máster de profesorado porque me gustaría presentarme a oposiciones y dar clases el día de mañana especialmente en el grado de higiene bucodental. Mi sorpresa es que me gustaría compatibilizar ambos trabajos y por activa y por pasiva el colectivo de docentes no tiene ese derecho. Me han comentado que no puedo renunciar al complemento específico ni tampoco podría compatibilizarlo reduciéndome la jornada por interés particular. Además, solo serían unas 4-8 horas en una consulta semanalmente. Lo mire por donde lo mire me dicen que no y no puedo entender cómo un colectivo por el que se luchan tantos derechos no tiene éste cuando pienso que si puedo seguir formándome como odontóloga puedo seguir transmitiendo a mis alumnos mucha más información actualizada y no quedarme obsoleta. Además, moralmente si me llaman de la bolsa no podría no seguir tratando a mis pacientes con tratamientos a medias que les he iniciado un tratamiento para el que me he comprometido. Mi pregunta es hay alguna forma de compatibilizar ambos trabajos o poder luchar por este derecho por el que creo que hay bastantes personas. Muchas gracias

Respuesta

Efectivamente si comenzara a prestar servicio como docente, no podría desarrollar otra actividad que conlleve el alta en algún Régimen de la Seguridad Social, y el abono de retribuciones, ya que dicha actividad sería incompatible, en aplicación de lo recogido en el art. 16.4 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, (BOE de 4 de enero de 1985) donde se estipula que “podrá reconocerse la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad privada, si la cuantía de los complementos específicos o concepto equiparable no supera el 30% de las retribuciones básicas,  excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”

Debido que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se puede desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las actividades incluidas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84, entre las cuales no estaría la actividad que usted pretende desarrollar.

En cuanto a la posibilidad de renunciar a una parte del complemento específico, indicarle que la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), que es la normativa que contempla esta posibilidad, solo es de aplicación al personal de la Administración General del Estado. A pesar de que, desde hace años venimos exigiendo y continuamos exigiendo a la Administración andaluza en los distintos ámbitos negociadores la necesidad de regular esta materia de manera flexible, la normativa andaluza actual no contempla, la opción de solicitar la reducción del importe del complemento específico (en el caso de los docentes el componente básico del complemento específico, el componente por cargo y los sexenios), por lo cual no podría solicitar dicha renuncia para compatibilizar ambas actividades.   

Una vez expuesto lo anterior, lo único que podemos indicarle es que, en el caso del personal interino con jornada reducida en la Administración, Función Pública sí está autorizando la compatibilidad, aunque la normativa no lo contempla.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía