[17-05-21] Reconocimiento servicios prestados como profesor visitante a efectos de bolsa

Pregunta

PROFESOR VISITANTE EN EEUU

¿Se puede utilizar el tiempo de servicio de haber estado trabajando como profesor visitante en centros públicos de Enseñanza Secundaria en EEUU, para su reconocimiento en la Administración andaluza para sumarlo como tiempo de servicio de cara a las bolsas de trabajo docente?

Gracias de antemano

Respuesta

El art. 46 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes y las bolsas de trabajo (BOJA de 18 de junio) estipula que la ordenación del personal funcionario interino se realizará en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración Pública andaluza.

Al hacer referencia dicha disposición a servicios prestados en centros docentes públicos, consideramos que solo podrían entenderse como tales los centros a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE de 4 de mayo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), debiendo además tener en cuenta que aunque se trate de un centro público en Estados Unidos, se trata de servicios prestados derivados de una relación laboral no funcionarial, y con sometimiento a la legislación laboral americana.

Asimismo indicarle que en las diferentes convocatorias que se realizan de puestos como profesor visitante en el extranjero, no se recoge nada al respecto sobre el cómputo en las bolsas de interinos de los servicios prestados en dichos puestos, estando solo previsto, en el caso del profesorado funcionario de carrera, que una vez que accede al puesto, puede solicitar el pase a la situación de servicios especiales regulada en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, computándole por lo tanto el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta lo manifestado y que por lo tanto es bastante probable que se lo denieguen, si lo desea puede solicitarlo en el plazo que se habilite en el mes de octubre y en el caso de que no le sea reconocido agotar la vía administrativa, debiendo tener en consideración que una vez agotada la vía administrativa sin que le haya sido reconocido, la única opción es interponer un recurso contencioso-administrativo debiendo valorar antes de su interposición los gastos que conllevarían incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.  

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía