[19-05-21] Expediente disciplinario.
Pregunta
¿En un expediente disciplinario que está en la fase de pruebas el instructor puede solicitar que el incoado le remita las preguntas que quiere realizar a los testigos? Creo que esto podría causar indefensión si se las pasara a los testigos con antelación. Por otra parte ¿se puede asistir acompañado de un abogado?
Respuesta
El hecho de solicitar las preguntas con carácter previo, entendemos que tiene como única causa que éstas deben ser admitidas por el instructor, que es a quien corresponde plantearlas, debiendo tener en cuenta que en el caso de que sea inadmitida alguna podrá impugnar dicha inadmisión.
Una vez expuesto lo anterior y en cuanto a las sospechas de que el instructor pueda remitir las cuestiones planteadas por el incoado, con carácter previo a los testigos, debe tener en cuenta que el instructor como empleado público debe actuar con sometimiento a los principios recogidos en los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre los que se encuentran los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, etc.…, por lo que consideramos que cualquier actuación que lleve a cabo será conforme a dichos principios.
En cualquier caso, si se tiene sospechas de que el instructor designado no actúa con imparcialidad y objetividad, existe la posibilidad de recusarlo en el momento en el que se tiene conocimiento de la identidad de éste, tal y como se recoge en el art. 32 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
En cuanto a la posibilidad de que asistir acompañado de un letrado, entendemos que efectivamente se puede solicitar acudir a la realización de las diligencias de prueba con la asistencia técnica de un abogado, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que éste no va a poder realizar preguntas, ya que solo le corresponde al instructor la realización de las mismas. En el caso de que le fuera denegada la asistencia técnica, podría alegar indefensión en base al art. 24 de la Constitución Española.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía