[20-05-21] Obligación de realizar cursos de formación permanente

Pregunta

¿Es obligatoria la Formación en Centros para todo el profesorado? ¿Puede obligar la Dirección de un centro a que se realice la Formación en centros de una actividad formativa que la mayoría del claustro no tiene interés? ¿Si en el proceso de autoevaluación del centro ningún departamento demanda una formación concreta, estamos obligados a realizar la Formación de Centro que determine el Director? Si el Director comunica al jefe de departamento FEIE que hay que solicitar una formación en centros determinada para el curso próximo, ¿está obligado a ello? Gracias y un saludo.

Respuesta

El plan de formación del profesorado debe estar incluido en el proyecto educativo del centro, tal y como aparece recogido en el art. 23.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA 16/07/2010), por ello,  si la formación que pretende organizar la dirección del centro no se incluye en el plan del centro y  no responde a las necesidades formativas demandadas como consecuencia de las carencias que se hayan puesto de manifiesto en los resultados de la autoevaluación o de la evaluación interna o externa que se hayan realizado en el centro, consideramos que no tendría obligación de realizarla. Por el contrario, en el supuesto de que aun no respondiendo al resultado de la autoevaluación, se incluyera en el proyecto educativo, deberá llevarla a cabo, con independencia de que presente alegaciones por el procedimiento seguido.

En cualquier caso, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 9.1 del citado Decreto 327/2010, entre las funciones y deberes del profesorado, se encuentra la participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) con sus modificaciones posteriores y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), le otorgan a la formación permanente del profesorado la naturaleza de derecho y obligación, estipulándose en este sentido en el art. 102 de la LOE, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de Administración Educativa y de los propios centros debiendo las Administraciones educativas planificar las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Igualmente el art. 19 de la LEA recoge que: “La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados”.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la obligación del jefe de departamento de formación de organizar los cursos que le sean indicados por la dirección del centro, tal y como aparece recogido en el art. 87 del Decreto 327/2020 corresponde a esta jefatura de departamento realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones que se realicen y proponer al equipo directivo las actividades que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo, por lo que debería ser la jefatura de estudios la que propusiera los cursos a realizar. No obstante lo anterior, al tratarse de la orden de un superior jerárquico deberá solicitar la formación indicada por la dirección, con independencia que realice una consulta a la inspección educativa.

Por último recordarle, que la formación permanente le permite obtener incentivos económicos (sexenios) y reconocimiento administrativo a efectos de baremación como mérito” en los procedimientos en los que se concurre con otros participantes docentes interinos, (concurso-oposición), e incluso como requisito para ocupar determinados puestos docentes.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía