[21-05-21] Obligatoriedad alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (enseñanza privada)

Pregunta

Mi consulta es relativa a un proyecto que me gustaría iniciar. Se trata de
impartir talleres de formación al profesorado de centros educativos. Mi idea es
ofertarme al equipo directivo con una propuesta. Sin embargo, no sé qué pasos
he de seguir, tendría que darme de alta como autónoma?
Muchas gracias

Respuesta

El art. 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estipula que:

“Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”

Al hacer referencia dicho artículo a actividad que se realice “de forma habitual” y no especificarse qué debe entenderse como tal, lo único que podemos indicarle es que existe alguna sentencia del Tribunal Supremo que entiende que uno de los criterios que podrían usarse para determinar si una actividad debe considerarse habitual es la de que ésta conlleve unos ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional, circunstancia que desconocemos si se daría o no en su caso.

Es por ello, por lo que al no estar concretado un criterio fijo de qué se debe considerar como habitual, le recomendamos que consulte en la Seguridad Social sobre su obligación de darse de alta, para evitar una futura sanción.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que al conllevar dicha actividad la percepción de unos ingresos debe darse de alta en el censo de actividades profesionales y empresariales, así como realizar sus declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía