[25-05-21] Vigencia jubilación voluntaria Clases Pasivas.

Pregunta

Me estoy planteando la jubilación voluntaria anticipada y me gustaría saber si hay alguna novedad al respecto. Si hay posibilidad de que cambie la normativa actual o llegue a desaparecer este modelo de jubilación.

Muchas gracias.

Respuesta

Ahora mismo la única novedad que se ha llevado a cabo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, son las modificaciones de carácter organizativo llevadas a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y que se concretan en el traspaso de competencias que antes tenía atribuidas el Ministerio de Economía y Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y que aquí le especificamos:

1) El traspaso de todas las competencias que antes residían en la Dirección General de Costes de Personal (o, en su caso, en el Consejo Supremo de Justicia Militar) al INSS en cuanto a reconocimiento de prestaciones, desarrollo normativo, etc. Esto es, en todos los elementos de gestión del sistema.
2) El traspaso a la TGSS todo lo relativo a la ordenación de pago y el pago material de las prestaciones (antes lo realizaba la Dirección General del Tesoro)
3) El traspaso al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social de toda la asistencia jurídica del sistema de Clases Pasivas (antes dependía de la Abogacía del Estado).

Estos cambios en la gestión no conllevan en la actualidad ningún cambio en cuanto a las prestaciones, plazos o cuantías de la jubilación voluntaria, y demás cuestiones, del Régimen de Clases Pasivas. Por otro lado, tampoco introduce modificaciones en los sistemas de mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) que son sistemas independientes del sistema de Clases Pasivas.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que el Régimen de Clases Pasivas es un régimen ya a extinguir, ya que todos los funcionarios y funcionarias que ingresan en los Cuerpos Docentes mediante el concurso-oposición correspondiente, desde el 1 de enero de 2011 se adscriben al Régimen General de Seguridad Social, por lo que en principio no creemos que se produzcan cambios sustanciales en la normativa reguladora, aunque no podemos asegurar que eso no ocurra, ya que ni estamos en el Gobierno ni formamos parte del Congreso de los Diputados. Pero si podemos asegurar que CCOO luchará con todas sus fuerzas para que no se produzcan retrocesos en nuestros derechos reconocidos en las leyes.

Tenga también en cuenta que cuando se han producido cambios en las pensiones que podían interpretarse como un retroceso, nunca se han introducido de forma inmediata, sino que se han aplicado progresivamente en varios años, de manera que, desde el momento de su publicación en el BOE hasta su implantación definitiva, ha existido un largo sistema transitorio que ha propiciado que los cambios producidos prácticamente no alteren las previsiones, en cuanto a fechas y derechos, de los que estaban cerca de la jubilación.

En cualquier caso, le recomendamos que valore la diferencia de cuantía entre solicitar la jubilación ahora si cumple con los requisitos recogidos en el art.  28.2b y disposición adicional decimosexta del RDL 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, o demorar la solicitud, ya que, en cualquier caso, no podemos predecirle las modificaciones que el Gobierno pueda llevar o no a cabo en un futuro respecto a la jubilación anticipada a los 60 años para el personal acogido al Régimen de Clases Pasivas del Estado, debiendo además tener en cuenta que en la actualidad se están llevando a cabo negociaciones en el seno del Pacto de Toledo.

Por último, indicarle que, aunque existe una sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la nulidad de la las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2020, por cuestiones formales, dicha nulidad ha sido diferida hasta el día 1 de enero de 2022 para que se puedan sustituir estas disposiciones por la regulación legal pertinente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía