[27-05-21] Ayudas MUFACE para enfermos celíacos.

Pregunta

Soy funcionaria de carrera y tengo un hijo celiaco. Me han comentado que hay ayudas para hacer frente a los gastos que ello conlleva. ¿Me podrían informar por favor?

Respuesta

Efectivamente entre las denominadas “ayudas de protección sociosanitaria” de MUFACE se encuentran recogidas las ayudas para enfermos celíacos.

En este sentido, con fecha 17 de mayo de 2021 ha sido publicada la Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2021 donde se recoge un programa de ayudas para financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de los enfermos celiacos.

Para tener derecho a dichas ayudas será necesario ser mutualista o beneficiario, en este caso al tratarse de su hijo, sería beneficiario, encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, y padecer la enfermedad celiaca debidamente acreditada.    

La cuantía de las ayudas para el presente año es de 450,00 euros anuales, sin embargo, dicha cantidad se prorrateará en el caso de que la condición de mutualista no comprenda la totalidad del año o en el caso de que la fecha del diagnóstico sea posterior a 1 de enero de 2021. Asimismo, también se estipula que no procederá la concesión de esta ayuda cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM (2.259,6 euros el presente año).

La solicitud podrá presentarla a través de la sede electrónica de MUFACE, a través del enlace que le indicamos, debiendo adjuntarle un informe de médico concertado, Licenciado/a o Doctor en Medicina o Cirugía o especialista, que acredite la enfermedad celiaca padecida por el beneficiario, y en el que consten las pruebas clínicas en las que se basa el diagnóstico.  

https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/ayudas-proteccion-sociosanitaria/Ayudas-para-enfermos-cel-acos.html

Por último, indicarle que estas ayudas son incompatibles con:

a) La ayuda de residencia asistida del programa de prolongación de efectos.
b) Las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos en caso de internamiento absoluto.
c) La modalidad de residencia asistida del programa de estancias temporales en centros específicos en la cuantía proporcional al tiempo que haya durado la estancia temporal.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía