[31-05-21] Causas de abstención como vocal tribunal de oposiciones

Pregunta

Tengo una amiga con la que tengo incluso algún vínculo familiar, que concurre a las oposiciones, ¿podría ser considerado motivo de abstención si soy nombrado vocal?

Respuesta

Las causas de abstención o recusación son las recogidas en el art. 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.


Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a la posibilidad de poder alegar la circunstancia recogida en el apartado c) indicarle que la práctica habitual llevada a cabo hasta ahora por parte de la Consejería ha sido la de entender que solo se daría causa de abstención en el caso de que fuera nombrado miembro de un tribunal de la misma especialidad a la que su amiga concurre, aunque éste sea asignado a otro Tribunal distinto de otra o de la misma provincia (siempre dentro de dicha especialidad), no contando hasta ahora con antecedentes de que haya prosperado como causa de abstención o recusación cuando el funcionario o funcionaria es seleccionado como miembro de un Tribunal en una determinada provincia y el familiar o amigo concurre como opositor en otra especialidad.

No obstante, y aun teniendo en cuenta lo expuesto, si es nombrado vocal, puede alegarlo y esperar respuesta.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía