[31-05-21] Solicitud reconocimiento sexenio

Pregunta

RECONOCIMIENTO DE SEXENIO. Procedimiento, Solicitud. Corrección de errores, etc.

Respuesta

La regulación del reconocimiento de los sexenios se encuentra recogida en la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.

Para solicitarlo deberá cumplir con los requisitos recogidos en el art. 3 de la citada Orden, donde se estipula que:

1. Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años correspondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden

Asimismo indicarle que para acreditar las 60 requeridas en el apartado c) deberá llevar a cabo alguna o algunas de las actividades recogidas en el art. 4 dentro del periodo de seis años para el que solicita el reconocimiento del sexenio, siendo válidas igualmente la acreditación de poseer alguna de las titulaciones a las que hace referencia dicho artículo o la adquisición de una nueva especialidad en las condiciones recogidas en la misma.  

En cuanto a la solicitud podrá presentarla mediante el modelo normalizado a través del portal docente, debiendo tener en cuenta que deberá adjuntar copia debidamente autenticada de la documentación acreditativa de las actividades alegadas.

Los efectos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán en la fecha en que se cumplan los requisitos, siempre que la solicitud se realice unos meses antes o antes de los cuatro años posteriores a la fecha de consolidación.

Una vez presentada la solicitud se dictará una resolución de reconocimiento por parte de la Delegación territorial correspondiente, si cumple con todos los requisitos.  En el caso de que le fuera denegado dicho reconocimiento podrá interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía