[01-06-21] Solicitud subsidio MUFACE situación de incapacidad temporal.
Pregunta
Me han descontado más de 300 euros en la nómina de mayo por un accidente de trabajo que tuve en el Instituto en el mes de Febrero, ¿está justificado?
Respuesta
Entendemos que dicha deducción se deberá al hecho de que usted se encuentra en la actualidad en situación de incapacidad temporal (IT) y han transcurrido más de noventa días desde el pase a dicha situación, ya que efectivamente está previsto que a partir del día noventa y uno, la Administración solo le abone las retribuciones básicas, tal y como aparece recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
En el caso de que así sea, debe solicitar el subsidio de MUFACE conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace: https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html, debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.
Una vez presente la solicitud, el órgano de personal remitirá a MUFACE el parte de baja y los de confirmación, así como el certificado de retribuciones.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía