[02-06-21] Promoción y admisión alumnado en centros bilingües.
Pregunta
El motivo de mi consulta es solicitar información acerca de la elección y proposición del alumnado de 6º que pasaría de etapa a un instituto con una línea bilingüe. Yo, como único maestro de lengua extranjera del centro, he postulado a 3 alumnos y el equipo directivo, por su cuenta, ha postulado a 1 alumna sin solicitarme información al respecto sobre su conveniencia. ¿Es esto posible? ¿Quiénes, según la legislación, son los responsables de esta elección y bajo qué criterios? Hasta donde tengo entendido, sería el equipo docente del curso - ninguno de los miembros del equipo directivo lo es-. Muchas gracias de antemano.
Respuesta
La competencia para decidir sobre la promoción del alumnado corresponde al equipo docente de manera colegiada, atendiendo a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes, teniendo especialmente en cuenta la información y el criterio del tutor o tutora, y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, tal y como aparece recogido en el art. 13 del Decreto 97/2015 por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las modificaciones introducidas por el Decreto 181/2020, y en el art. 33 de la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que al proceso de admisión en las enseñanzas bilingües, cuando el número de puestos ofertados es inferior al número de solicitantes, le es de aplicación lo recogido en la Disposición transitoria primera de la Orden de 28 de junio de 2011 que regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se recoge que será admitido en primer lugar el alumnado que, en su caso, haya cursado la enseñanza bilingüe en la etapa educativa inmediatamente anterior en su centro adscrito, y que la admisión del resto se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (en este caso en el art. 30 del Decreto 21/2020 ya que el anterior ha sido derogado), quedando el resto del alumnado no admitido en lista de espera.
En el mismo sentido aparece recogido en las Instrucciones de 25 de febrero de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021/22 donde se estipula que:
Decimoquinta. Alumnado de centros bilingües y plurilingües.
1. El alumnado que acceda al primer curso de un centro bilingüe, cuyas líneas sean todas bilingües, permanecerá con carácter general en el programa hasta la finalizaci6n de la etapa, siempre que no se produzca un cambio de centro, de acuerdo con la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingue en los centros docentes de la Comunidad Aut6noma de Andalucía.
2. Cuando el centro docente no sea completamente bilingue, la admisi6n en el programa bilingue se regirá por la disposici6n transitoria primera de la citada Orden de 28 de junio de 2011.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, en el procedimiento de admisi6n tendrá prioridad el alumnado matriculado en centros adscritos.
4. En caso de que un alumna o alumna matriculado en un centro docente publico cursando enseñanzas bilingües en los términos establecidos en la citada Orden de 28 de junio de 2011, solicite plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisi6n regulado en el artículo 51 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, dirigirá preferentemente su solicitud a la correspondiente Delegaci6n Territorial competente en materia de educaci6n. Al alumna o alumna se le ofertaran las plazas escolares que queden vacantes en los centros docentes públicos autorizados como bilingües más próximos al domicilio alegado en la solicitud.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía