[03-06-21] Cómputo tiempo de servicio en las bolsas de servicios prestados en bolsas de otros cuerpos.

Pregunta

Tengo varias dudas sobre las bolsas y tiempo de servicio (TS): Este ha sido mi primer curso trabajando en la administración pública. Ha sido en el conservatorio superior (cuerpo 593) 5 meses y medio, y seguido he enlazado (ha habido un día suelto entre contratos) otra sustitución de tres semanas en el conservatorio profesional (cuerpo 594). En 2019 me convocaron dos veces en el profesional pero pedí excedencia por cuidado de menor (total de TS 4 meses y 27 días).
1. ¿Este TS de excedencia de 2019 antes no se me contaba y ahora sí porque ya he trabajado por primera vez?
2. ¿La mitad del TS del profesional se suma a la del superior y viceversa? Y eso se hace automático?
3. En el cuerpo 593 estoy en dos bolsas: danza clásica (en la que he trabajado este año) y danza educativa: ¿el TS sube en las dos o también se suma la mitad a la de danza educativa aun siendo el mismo cuerpo?

Respuesta

En primer lugar indicarle que al ser funcionaria interina lo que solicitaría seria pasar a la situación de activo no disponible, no una excedencia ya que éstas solo pueden ser solicitadas por el personal funcionario de carrera.

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la primera cuestión planteada, entendemos que a fecha de 30 de junio de 2019 se le debió reconocer en la bolsa del cuerpo 594 el periodo comprendido entre la fecha del nombramiento y la fecha en la que cesó la situación alegada o finalizó la sustitución o la vacante sobrevenida, tal y como aparece recogido en el art. 63 de la Orden de 10 de junio de 2020, debiendo haber reclamado su no reconocimiento cuando se publicaron las bolsas en su momento.

En cualquier caso,  le recomendamos que cuando se publique la resolución provisional de las bolsas en el mes de julio del presente año, si no le fuera reconocido dicho periodo presente alegaciones y si no le fuera reconocido en la resolución definitiva interponga el correspondiente recurso de reposición, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que la Administración podría entender que debió recurrir en su momento.

En cuanto a la segunda cuestión planteada al contar con tiempo de servicio en ambas bolsas,  efectivamente le será de aplicación lo recogido en los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020, en el que se estipula que:

“4. Para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las bolsas de trabajo de la Administración educativa andaluza, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio resultante de la suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas de las que forme parte, salvo que ya se hubieran sumado con anterioridad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.
b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes.
c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan asimiladas”.
5. En el supuesto de que se pertenezca a dos bolsas de especialidades de distintos cuerpos docentes en las que se cuente con tiempo de servicio reconocido, dicho tiempo se acumulará de una a otra al cincuenta por ciento.


En su caso al tratarse de bolsas de cuerpos distintos le computará en cada bolsa el cincuenta por tiempo ciento del tiempo de servicio que tenga reconocido en la bolsa del otro cuerpo, produciéndose dicho reconocimiento cuando se publiquen las bolsas de trabajo docentes en el mes de julio.  

Por último y en cuanto a la tercera cuestión planteada, tal y como le hemos expuesto, el tiempo de servicio que tiene reconocido en otras bolsas solo le va a computar en la bolsa de danza educativa, cuando cuente con tiempo de servicio en esta bolsa, tal y como aparece recogido en el art. 46. Una vez cuente con tiempo de servicio en dicha bolsa, se le reconocerá el 100% del tiempo de servicio que tenga en la bolsa del mismo cuerpo (593) y el 50% del tiempo de servicio que tenga en la bolsa del cuerpo 594.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía