[03-06-21] Nombramiento prórroga vacacional.

Pregunta

No he llegado a los 7 meses para cobrar los meses de verano pero por lo que tengo entendido sí cobro la parte proporcional, por lo que en julio cobraré los días correspondientes, ¿esos días es como si estuviese trabajando y también cuenta como TS?

Respuesta

Efectivamente si no cuenta con siete meses de servicios efectivos, ni ha prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del curso académico, ni cumple tampoco con el supuesto de haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y continuar prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico, el nombramiento que se le realizará será proporcional a los servicios prestados según el cuadro recogido en el art. 61 de la Orden de 10 junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO

PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL

SEIS MESES

UN MES

UN MES

CINCO DÍAS

DE 24 A 29 DÍAS

CUATRO DÍAS

DE 18 A 23 DÍAS

TRES DÍAS

DE 12 A 17 DÍAS

DOS DÍAS

DE 6 A 11 DÍAS

UN DÍA

 

Una vez ser realice dicho nombramiento se producirá el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y dicho periodo le contará a todos los efectos y por supuesto a efectos de tiempo de servicio en la bolsa de trabajo, debiendo tener en cuenta que durante los períodos de prórroga vacacional estará obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantarla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía