[11-06-20] Reapertura de centros de día y residencias de discapacidad.

En las dos órdenes adjuntas, se dan indicaciones para la apertura de las unidades de día y cómo proceder si estas unidades de día se encuentran ubicadas en el mismo edificio o comparte instalaciones con servicio residencial (residencias).
 
En la orden de 04 de junio de 2020 dice lo siguiente:
 
" I. Medidas relativas a los usuarios y trabajadores de los centros de día.
 
1. En los centros de día que no compartan espacios comunes ni estén ubicados en el interior de edificios que presten atención en servicios sociales con carácter residencial, se llevará a cabo la reapertura de las actividades, priorizando preferentemente la atención individual y la atención telemática en las actividades que sea posible.
 
2. Los centros de día que compartan espacios comunes o estén ubicados en el interior de edificios que presten atención de servicios sociales con carácter residencial, hasta transcurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden no se llevará a cabo la reapertura de las actividades, priorizando preferentemente la atención individual y la atención telemática en las actividades que sea posible".
 
De aquí podemos deducir que las unidades de día que no tengan que compartir centros con las residencias puede abrir respetando el resto de la orden (entre otras cosas priorizando la atención individual o telemática, realizando test rápido en la primera entrada de usuarios/as, etc..); lo segundo que se deduce es que las unidades de día que comparten centro con las residencias tiene que abrir pero transcurrido 15 días naturales desde la entrada en vigor de la orden que es el 07 de junio.
 
En la orden 06 de junio de 2020 dice lo siguiente:
 
"Cuarto. Modificar en el anexo de la Orden de 4 de junio de 2020, el número 2, apartado Segundo I, de la letra C), referente a las medidas de prevención del Plan de Actuación Específico relativas a los usuarios y trabajadores de los centros de día, que queda redactado en los siguientes términos:
 
«2. Se llevará a cabo la reapertura de las actividades, priorizando preferentemente la atención individual y la atención telemática en las actividades que sea posible, en los centros de día que compartan espacios comunes o estén ubicados en el interior de edificios que presten atención de servicios sociales con carácter residencial, salvo en el supuesto de centros de día que compartan espacios comunes con centros residenciales de personas mayores, en los que la reapertura de las actividades se llevará a cabo transcurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden.» Quinto. Las medidas prorrogadas tendrán vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020".
 
Ante la duda que pueda surgir, pues parece decir que las unidades de día pueden abrir y tan solo deben respetar esos 15 días naturales las que compartan residencias de mayores. ¿Son residencias de mayores las "nuestras", es decir, las que atienden a las personas con discapacidad adultas y de avanzada edad?
 
Tras hacer las pertinentes consultas podemos decir que en las residencias de mayores estarían incluidas las Residencias del sector de atención a la discapacidad, con lo cual las unidades de día que compartan centros y espacios comunes con las residencias tendrán que esperar 15 días naturales.
 
Durante estos 15 días se irán abriendo de manera paulatina y respetando las normas de seguridad. En definitiva, si la unidad de día comparte espacios con la residencia será en estos 15 días los necesarios para la apertura total de los centros.

Orden 4 de Junio 2020. BOJA  ||  Orden 6 de Junio 2020. BOJA  ||  Extracto del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. BOE

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