[04-06-21] Solicitud reconocimiento servicios prestados en secciones bilingües en el exterior y en centros concertados a efectos de bolsa.

Pregunta

Formo parte de la lista de aspirantes a puesto de interinidad en Andalucía y solamente tengo tiempo de servicios en centros del exterior adscritos al MECD (secciones bilingües del Este, Francia y Andorra), así como en centros educativos concertados en la Comunidad de Madrid. Me gustaría saber si es posible acumular este tiempo de servicios a lista ordinaria de Geografía e Historia ya que estoy en lista extraordinaria de Geografía e Historia de francés. Si fuera posible, ¿cuándo lo haría? ¿En la adjudicación de destinos?

Este tiempo de servicios ¿se contará como si la hubiera sido prestado en Andalucía? ¿Es necesario que me presente a la oposición en Andalucía? Ya por último, me gustaría conocer, si fuera posible, la experiencia mínima de los que obtuvieron vacante de Geografía e Historia o de Geografía e Historia bilingüe francés. Gracias

Respuesta

En primer lugar indicarle que solo podría solicitar el reconocimiento cuando cuente con tiempo de servicio en Andalucía en función de lo dispuesto en el art. 46.8 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes y las bolsas de trabajo (BOJA de 18 de junio) donde se estipula que el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa tendrá lugar, una vez que la persona interesada, siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza.

Una vez expuesto lo anterior, respecto a la cuestión planteada sobre el reconocimiento de la experiencia como profesor en secciones bilingües en el extranjero y en centros concertados, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 46.1 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, la ordenación del personal funcionario interino se realizará en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración Pública andaluza.

Al hacer referencia dicha disposición a servicios prestados en centros docentes públicos, consideramos que solo podrían entenderse como tales los centros a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE de 4 de mayo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por lo que entendemos que no le van a computar ni los servicios prestados en centros concertados, ni los servicios prestados en el exterior ya que aunque se trate de una convocatoria del Ministerio de Educación y sean centros públicos se trata de servicios prestados derivados de una relación laboral no funcionarial, y con sometimiento a la legislación laboral del país de destino.

Asimismo indicarle que en las diferentes convocatorias que se realizan, no se recoge nada al respecto sobre el cómputo en las bolsas de interinos de los servicios prestados en dichos puestos, estando solo previsto, en el caso del profesorado funcionario de carrera, que una vez que accede al puesto, puede solicitar el pase a la situación de servicios especiales regulada en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, computándole por lo tanto el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

En cualquier caso, y aun teniendo en cuenta lo anterior, puede solicitarlo a efectos de bolsa en el plazo que se habilite en el mes de octubre y en el caso de que no le sea reconocido agotar la vía administrativa, alegando la vulneración de la Directiva europea 99/70/CE, 28 junio 1999 que recoge que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. Si una vez agotada la vía administrativa no le hubiera sido reconocido, la única opción sería interponer un recurso contencioso-administrativo debiendo valorar antes de su interposición los gastos que conllevarían incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.  Igualmente, cuando acceda a un puesto de interinidad podrá solicitar el reconocimiento del tiempo de servicios prestado en las Administraciones Públicas de cualquier Estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo a efectos de trienios, reconocido a los funcionarios de carrera en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 30/1984, alegando igualmente la vulneración de la mencionada Directiva.

En el supuesto de que le fueran reconocidos, se le añadirá al tiempo que tenga reconocido en la bolsa extraordinaria que es a la que pertenece, debiendo tener en cuenta que si se trata de servicios prestados en el mismo cuerpo le computaría el 100%, y que en el supuesto de que se tratara de servicios prestados en otro cuerpo solo le computará el 50%, teniendo efectos dicho reconocimiento a partir del día 1 de septiembre del curso siguiente al de la presentación de la solicitud.

Para acceder a la bolsa ordinaria se requiere haber superado una o varias pruebas del último procedimiento selectivo sin haber sido seleccionado, tal y como aparece recogido en el art. 38 de la Orden de 10 de junio de 2020.  

Por último y en cuanto a la cuestión planteada sobre la experiencia mínima de la última adjudicación, indicarle que fue de 8 meses y 24 días en la bolsa de Geografía e Historia y de 1 mes y 25 días en la bolsa bilingüe.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía