[04-06-21] Suplencia tribunales oposiciones.

Pregunta

Quería hacerle la siguiente consulta :
Estoy nombrado presidente suplente del tribunal de las oposiciones a secundaria.
En el caso de los vocales ,si se produce la baja una vez nombrado y constituido el tribunal ,el tribunal continúa actuando sin el vocal y su plaza no se reemplaza por ninguna otra persona.
Me gustaría saber si en el caso del presidente o presidenta sucede lo mismo .
Es decir que si en el momento que se constituya el tribunal titular yo puedo descartar mi actuación a lo largo de todo el proceso.
Muchas gracias

Respuesta

En el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, solo se recoge respecto a la suplencia de los tribunales de oposiciones, en su art. 7 que los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

Asimismo, en la convocatoria realizada por Orden de 30 de noviembre de 2020 solo se recoge en la base 5.6 que:  

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.
Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.
En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la Secretaría.
Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.
Para la constitución de los órganos de selección en el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado, y en general cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
La presidencia autorizará la suplencia del resto de los miembros, debiendo recaer en los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1
.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.


Una vez expuesto lo anterior, lo único que podemos indicarle respecto a la suplencia de los vocales de los tribunales, una vez constituidos éstos es que tenemos constancia de tribunales en los que aunque se produzca una situación sobrevenida después de su constitución se ha nombrado como sustitutos a los vocales suplentes, aunque entendemos que dependerá de las circunstancias, ya que incluso podría darse el caso de algún tribunal en el que se produjera la ausencia de más de un vocal lo que conllevaría una sobrecarga en el trabajo del resto de vocales.

En el caso de la presidencia, al corresponder su nombramiento a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, es ésta la que adopta la decisión sobre quién debe sustituir al presidente o presidenta del tribunal, por lo que si bien podría darse el caso de que fuera nombrada otra persona también podría darse el caso de que fuera usted nombrado aunque se haya constituido el tribunal.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía