[07-06-21] Excedencia voluntaria personal laboral.

Pregunta

Quería saber si cuando se es personal laboral temporal y se lleva 2 años tendría derecho a una excedencia Y de cuánto tiempo podría ser en el caso de que sí. ¿guardarían el puesto siendo laboral temporal? Y ¿a quién tienes que dirigirte para solicitarla a que departamento?

Muchas gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en los artículos 37 y 38 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, la excedencia voluntaria solo podrá ser solicitada por el personal laboral fijo.

Artículo 37. Excedencias.
Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia forzosa y
- Excedencia por incompatibilidad.

En cualquier caso, indicarle que existen algunas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la de la Sala Cuarta de lo Social, de fecha 17 de julio de 2020 dictada en el Recurso de Casación 1373/2018, que reconoce el derecho al disfrute de la excedencia voluntaria a una persona con un contrato de interinidad, en aplicación de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE donde se recoge que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas."  En este sentido en dicha sentencia se estipula que “no puede impedir el acceso a la excedencia voluntaria el que exista un derecho preferente de reingreso ya que esa preferencia solo estaría vinculada a la existencia de la vacante de igual o similar categoría a la que ostentaba”.

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que dicha sentencia está referida a un contrato de interinidad,  y por lo tanto no sería su caso concreto, podría solicitarla, aunque es bastante probable que en primera instancia le sea denegada, en cuyo caso la única opción sería recurrir dicha denegación alegando la vulneración de la Directiva 1999/70/CE, debiendo tener en cuenta que en el caso de que deba recurrir a la vía judicial, el resultado es incierto y deberá valorar los gastos incluida una posible condena en costas en el caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.

En cuanto a la cuestión planteada sobre si le guardarían su puesto, debe tener en cuenta que el reingreso solo podría llevarse a cabo en el caso de que el periodo de duración del contrato no hubiera finalizado, debiendo tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 38 del Convenio la duración mínima de la excedencia es de un año.  

Por último y respecto a cómo presentar la solicitud, deberá dirigirla a la Consejería de Educación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía