[10-06-21] Error solicitud comisión de servicio.

Pregunta

Soy maestra de Primaria con destino definitivo en Cádiz pero con domicilio en Málaga. Llevo dos cursos, este año aún no me lo explico el por qué no eché el empadronamiento. Ha salido el personal admitido o no en dicho procedimiento. Tengo el documento necesario que pensaba entregar para poder concursar en el "concursillo" de junio. Le pediría asesoramiento para poder arreglar la situación de forma favorable, sería necesario pues la distancia es enorme y desearía continuidad en el centro donde estoy.
Espero su respuesta. Gracias por su colaboración. Un saludo

Respuesta

Entendemos que, aunque en el último párrafo de su consulta hace referencia a que desearía continuidad en el centro donde está, usted ha solicitado una comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral, concretamente por tener el destino definitivo en un municipio diferente al del domicilio habitual, y ha obviado aportar el certificado de empadronamiento. Si es así, la única opción que tiene es realizar alegaciones, a las que debe adjuntar el certificado, en el plazo fijado en la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los listados provisionales de Comisiones de Servicio concedidas y denegadas para el curso 2021/22, manifestando,  siempre que el certificado sea de fecha posterior a la solicitud, que el hecho de que no conste dicho certificado debe derivar de un error en la teletramitación de la solicitud y que de hecho entendía que estaba aportado. Asimismo, indicarle que, aunque en la normativa que regula las comisiones de servicio no se contempla un plazo de subsanación, éste sí aparece recogido en el art. 66 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se estipula que:

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.  

En el caso de que el certificado sea de fecha posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes presente alegaciones igualmente, adjuntando el certificado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía