[10-06-21] Aprobación libros de texto.
Pregunta
En ETCP se trató el tema de la elección de libros del programa de gratuidad de libros de texto para 2°ESO y 4°ESO. Como el próximo curso dispondremos de 1°Bachillerato (al ser centro nuevo que año a año va aumentando sus niveles formativos) también se trató el tema de la elección de libros en este nivel. Dado que la LOMLOE comenzará en el curso 22-23 para los niveles impares, se habló de no pedir libros en 1°Bachillerato ya que sólo se podrían utilizar durante un año y el gasto para familias sería considerable. Materias como Geografía e Historia sí solicitaban libro para 1°Bachillerato para acceder a mapas, pinturas... y Física y Química, cuyo único profesor definitivo en el centro no ha impartido esa materia también explicó en ETCP la necesidad de disponer de libro de texto.
Primera pregunta: ¿ETCP es el órgano que decide si se pone libro de texto en Bachillerato, o son los departamentos didácticos?
Segunda cuestión: se ha habilitado un excell compartido para que los jefes de departamentos escriban los datos de los libros de textos elegidos en las diferentes materias. Se han inscrito los datos del libro de Física y Química de 1°Bachillerato en tiempo y forma. Pero la Dirección del Centro alega que se ha celebrado un Consejo Escolar para la selección de libros de texto y no sabía nada de que se quería solicitar el libro de Física y Química de 1°Bachillerato, afirmando que no se había comunicado en ETCP ni había visto los datos rellenos en el excell compartido. En vista de esta situación, ¿qué puede hacer el departamento? ¿Tenemos algún respaldo legal que apoye la decisión del departamento? Gracias y un saludo.
Respuesta
En primer lugar, respecto a la primera cuestión planteada indicarle que no existe ninguna disposición normativa en la que se recoja de forma expresa a qué órgano corresponde adoptar la decisión de utilizar o no libros de texto. Lo que sí se contempla en el art. 18 del Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía es que la aprobación de los libros de texto corresponde al Consejo Escolar previa propuesta del órgano de coordinación didáctica que corresponda.
En este sentido el art. 92 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, recoge entre las competencias de los departamentos de coordinación didáctica la de proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.
Por lo expuesto, entendemos que en principio debería corresponder a los departamentos de coordinación didáctica la propuesta sobre la utilización o no de libros de texto y en el caso de las materias de Geografía e Historia y Física y Química proponer los libros de texto de acuerdo con los aspectos técnico-pedagógicos recogidos en el proyecto educativo del centro, tal y como aparece recogido en el citado art. 18.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que la aprobación de los libros de texto por parte del Consejo Escolar debe realizarse antes del día 31 de mayo, pero en cualquier caso, entendemos que si ya en la reunión del ETCP se solicitó la utilización de libro de texto para la asignatura de Física y Química, se ha aprobado por parte del departamento y se solicitó en tiempo y forma a través del excell habilitado por el centro, y hay constancia de ello, le recomendamos que presenten un escrito dirigido a la dirección para que arbitre los mecanismos necesarios para que dicho libro pueda ser aprobado, y en el caso de que no sea atendida la petición, planteen la cuestión a la inspección.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía