[10-06-21] Normativa aplicación actividades complementarias y extraescolares.

Pregunta

¿Qué normativa ha de tenerse en cuenta cuando planteas una actividad complementaria? ¿Y una extraescolar?

Respuesta

La regulación de las actividades complementarias se encuentra recogida en las siguientes disposiciones:

- Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios (BOJA de 01/08/1998) (que solo es aplicable a las actividades complementarias)
- Instrucciones de 18 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Planificación sobre la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

En cuanto a la regulación de las actividades extraescolares, ésta se encuentra recogida en:  

-  Instrucciones de 18 de diciembre de 1998 de la Dirección General de Planificación sobre la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.
- Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (BOJA de 31/01/2017),
- Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (BOJA de 26/04/2017), con las modificaciones introducidas por la Orden de 27 de marzo de 2019 (BOJA de 11 de abril de 2019).

Asimismo, con carácter extraordinario para el presente curso, y desconocemos si para el siguiente, debe tener en cuenta lo recogido en el Decálogo para una vuelta al cole segura realizado por la Viceconsejería de Educación y Deporte, donde se establece en el apartado 9.7 que:

“La realización de actividades complementarias y actividades extraescolares es decisión de los centros docentes, que, en el uso de su autonomía, establecen aquellas actividades que consideran necesarias: bien para complementar el currículum o para añadir otros aprendizajes a la formación integral de su alumnado.
Dada las condiciones en las que se va a desarrollar el próximo curso escolar, con una crisis sanitaria presente, los centros pueden optar sin ningún problema por suspender todas sus actividades complementarias y extraescolares si con ello estiman que aumenta la seguridad en su centro y para con su alumnado”


Y en el documento de Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 (Versión 08/02/2021) donde se recoge que:  

“Se priorizará en la medida de lo posible la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades, educativas y de ocio, tanto dentro del centro educativo como otros espacios fuera del mismo. Algunos ejemplos que se han llevado a cabo estos meses son: impartir clases más activas en el patio, realizar actividades de investigación en un parque cercano, actividades pedagógicas en huertos escolares o urbanos, utilizar espacio público cedido por las Entidades Locales para realizar actividades educativas al aire libre, etc.”

Si necesita alguna aclaración sobre algún aspecto concreto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía