[11-06-21] Duración nombramiento jefatura de departamento.

Pregunta

A comienzos del pasado mes de mayo, fui nombrado jefe de departamento (un compañero se dio de baja y yo asumí el cargo). En el nombramiento del cargo, pone que la fecha de fin es el 30/06, al igual que mi vacante. Por tener vacante, tengo prórroga vacacional, ¿ocurre lo mismo con el complemento de jefatura de departamento? Es decir, ¿cobraré dicho complemento en el verano? Gracias

Respuesta

Si el cese como jefe de departamento es a fecha de 30 de junio, cuando finaliza su vacante, aunque le expidan un nuevo nombramiento en concepto de prórroga vacacional, la Administración no le va a abonar el complemento de jefatura de departamento durante el periodo que dure dicho nombramiento, ya que de hecho no tendrá destino en el centro a partir del día 30 de junio.

En este sentido el art. 95 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), estipula que las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto, debiendo tener  en cuenta además que al hacer referencia dicha disposición a “curso académico”, entendemos que la Administración considera que dicho periodo es el comprendido entre el día 1 de septiembre de cada año y el 30 de junio del siguiente, según lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios con las modificaciones introducidas por el Decreto 183/2020:

Artículo 2. Definiciones
A los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por:
a) Año académico o año escolar, el período comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente.
b) Curso académico o curso escolar, el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 30 de junio del siguiente. En el caso de las enseñanzas deportivas, podrá desarrollarse entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente.
c)…


No obstante, si aun teniendo en cuenta lo que le hemos comentado, quiere reclamarlo en vía administrativa ante la Delegación territorial correspondiente, puede hacerlo y esperar respuesta, debiendo tener en consideración que en el caso de que fuera denegado de forma expresa o por silencio administrativo, una vez agotada la vía administrativa la única opción sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo cuyo resultado es incierto y que conllevaría gastos incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía