[11-06-21] Obligación de presentarse a las oposiciones para no ser excluido de la bolsa.
Pregunta
Estoy confundida con la obligatoriedad de presentarme a las oposiciones. Llevo trabajando como interina desde 2005 y siempre cubriendo vacantes. La última siete cursos continuos en el IES XXX. Tengo 61 años cumplidos en noviembre pasado y no me queda claro si tengo que presentarme a las oposiciones para permanecer en la bolsa. Os agradecería me remitierais a la normativa que regula esta situación.
Respuesta
La obligación de participación en las oposiciones para no ser excluidos de las bolsas de trabajo docentes aparecía recogida en el art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente, recogiendo en la Orden de 8 de junio de 2011 que regulaba las bolsas de trabajo docentes, entre los motivos de exclusión de las bolsas la no participación en dichos procesos selectivos.
En la actualidad dicha obligación ya no está en vigor al haber sido modificado el art. 20 del Decreto 302/2010 por el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo, y haber sido derogada la Orden de 8 de junio de 2011 por la Orden de 18 de junio de 2018.
Dicha Orden ha sido igualmente derogada por la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio), en la que tampoco aparece recogido entre los motivos de exclusión de las bolsas, recogidos en su art. 50, la no participación en el procedimiento selectivo:
Artículo 50. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.
1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes:
a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.
b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo, sin existir causa de fuerza mayor que lo justifique, cuya valoración recaerá en la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.
d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.
e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.
f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.
g) Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.
Es por ello, por lo que, aunque no participe en las oposiciones que se convoquen de su especialidad, no será excluido de la bolsa.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía