[14-06-21] Excedencia por cuidado de hijo menor de tres años.
Pregunta
Soy funcionario sin destino definitivo, por lo tanto, obligado a participar en colocación de efectivos provisionales. En agosto sale la resolución definitiva de destinos provisionales, ¿conocido mi destino provisional, podría solicitar un permiso de excedencia por cuidado de menor?
La idea, sería por un curso académico o dos cursos.
Leo que hay que pedirlo con un mes de antelación, por lo tanto si pido en agosto, a lo mejor me toca incorporarme el 1 de septiembre, hasta que haya resolución entiendo que a mediados de septiembre o así.
¿Y el tiempo máximo de excedencia, es hasta que el hijo menor cumpla 12 años?
Llevo 4 años que aun teniendo comisión de servicio en la provincia me toca a una hora de coche a diario.
Respuesta
La excedencia por cuidado de hijo se encuentra recogida en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), excedencia cuya duración máxima es hasta que el menor cumpla tres años. El limite de doce años al que hace referencia es el fijado para la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo regulada en el 48.h) del EBEP y en el apartado II.1.8 del Texto Refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.
Respecto a la solicitud no existe un plazo fijado para solicitarla, pero efectivamente con carácter general, sí recomendamos que se solicite con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio, para que la Administración pueda resolver antes de dicha fecha. En su caso, si no es posible solicitarla con dicha antelación, sí le recomendamos que la solicite lo antes posible una vez se publique la resolución de adjudicación definitiva de destinos en la colocación de efectivos, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que si llegado el mes de septiembre no hubiera recibido la resolución de concesión, efectivamente tendría que incorporarse hasta que le sea reconocida.
Por último, indicarle que el período de excedencia es único por cada sujeto causante y que el tiempo que permanezca en dicha situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía