[15-06-21] Solicitud dispensa como vocal tribunal oposiciones.

Pregunta

He sido elegido como vocal de un tribunal de Oposiciones de Secundaria. Actualmente convivo con mi madre , de 89 años y dependiente a mi cargo, en un pueblo a 150 km de la capital. ¿es motivo de alegación para no formar parte del mismo? En caso afirmativo ¿qué documentación tendría que presentar? Muchas gracias.

Respuesta

Las causas de abstención, exención y dispensa son las recogidas en los apartados 3, 4 y 5 del art. 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y en la convocatoria de oposiciones realizada mediante Orden de 30 de noviembre de 2020 donde se recogen como causas de dispensa, abstención y recusación, las siguientes:  

a) -Haber actuado como miembros de los órganos de selección en la convocatoria realizada mediante Orden de 5 de abril de 2018 (circunstancia que debía alegarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria).
b) -Concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
• Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
• Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
• Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
• Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
• Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
c) -Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
d) -Imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por la asesoría medica de la Delegación Territorial correspondiente.

Asimismo se dispone que la Consejería de Educación y Deporte podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

En su caso, si bien el supuesto que nos plantea no estaría expresamente incluido entre los supuestos recogidos en la normativa de aplicación, le recomendamos que solicite la dispensa a la presidencia del tribunal en el acto de constitución, adjuntando la documentación acreditativa de sus circunstancias, como puede ser el documento que acredite la dependencia, el certificado de empadronamiento, y cualquier otro documento que entienda pueda acreditar su situación. Además de presentarla ante la presidencia del tribunal, dicha solicitud puede remitirla igualmente a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación a través de la sede electrónica o del portal docente.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía