[15-06-21] Participación proceso selectivo estando en situación de Incapacidad Temporal.

Pregunta

En la actualidad soy interino con vacante en la pública, pero estoy de baja laboral desde el 17 de mayo.

Mi pregunta es ¿me puedo presentar a las oposiciones que son el próximo día 20 estando de baja? o ¿tengo que pedir la alta voluntaria para poder hacerlas?
Quedo en espera de su respuesta.
Un saludo

Respuesta

Si la patología que padece no le impide realizar las pruebas que conforman el proceso selectivo, podría presentarse sin necesidad de solicitar el alta voluntaria, debiendo tener en cuenta en este sentido que existe alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales, circunstancia que entendemos se daría en el supuesto que nos plantea.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que incluso en el caso de que tuviera alguna dificultad para concurrir a alguna o algunas de las pruebas, derivada de la situación en la que se encuentra, le recomendamos que si desea presentarse, plantee esta cuestión ante la presidencia de su tribunal de oposiciones por escrito, y ante la Consejería de Educación, quedándose con una copia firmada y sellada, solicitando que se le facilite la realización mediante las adaptaciones necesarias, o el aplazamiento, ya que tenemos constancia de la existencia de sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la STS 5003/2012 de 6 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 1351/2011 en las que se reconoce el derecho a aplazar el examen o a adaptarlo al estar acreditado que el día señalado para efectuar el examen la recurrente estaba absolutamente impedida, entendiendo que “sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2º CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión”.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía