[18-06-21] Baremación máster oficial en las oposiciones.

Pregunta

¿Los títulos oficiales de Máster que se aportan a las oposiciones tienen que estar relacionados con la especialidad?

Respuesta

Para la valoración de una titulación de máster oficial en las oposiciones en el apartado de “Formación académica”, solo se requiere que éste no sea un requisito para el ingreso en la función pública docente, tal y como aparece recogido en el apartado II del Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE de 2 de marzo) y en la convocatoria de oposiciones realizada por Orden 30 de noviembre de 2020.

Solo en el caso de los títulos propios de máster que se valoran en el apartado 3.1 del baremo dedicado a la “Formación permanente”, es necesario que estén relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, además de cumplir con el resto de los requisitos, tal y como aparece recogido en el apartado 3 de la base 8.2 de la convocatoria de oposiciones.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía