[18-06-21] Reducción de jornada por interés particular
Pregunta
¿Se puede solicitar reducción de jornada si no es por cuidado de familiar o hijos menores? ¿en qué supuestos? ¿Cómo afectaría al horario? ¿Se pueden concentrar horas en un día o hay que repartirlas entre los cinco días de la semana? Gracias
Respuesta
Si no existe ninguna causa podría solicitar la reducción de jornada por interés particular recogida en el art. 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas por la Disposición final tercera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y en el apartado III.15 de la Circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
En dicha regulación se estipula que se podrá solicitar una reducción de jornada diaria hasta un diez por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. Dicha reducción se realizará de forma proporcional entre la parte lectiva y no lectiva, recogiéndose no obstante, en la Circular que en el caso de que una vez aplicada la reducción resultase alguna sesión lectiva incompleta, se deberá aplicar la proporcionalidad que permita poder impartir docencia en la totalidad de la sesión lectiva afectada. Asimismo se recoge que la reducción de jornada que afecte a la parte lectiva deberá recaer, preferentemente, sobre horas de docencia no directa.
En la concesión de esta reducción se deberán tener en cuenta las necesidades del servicio, siendo el órgano competente para su reconocimiento la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
La solicitud deberá presentarla en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, antes del día 1 de julio de cada año, si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo, para que el centro pueda arbitrar los mecanismos suficientes para garantizar la continuidad pedagógica del alumnado. En el caso de que se trate de personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.
Por último indicarle que la reducción solo podrá solicitarse una vez en el curso académico, y se extenderá hasta el 31 de agosto.
En cuanto a la cuestión planteada sobre la posibilidad de acumular la reducción en un día completo, debe tener en cuenta que la Administración no admite dicha práctica por aplicación de lo recogido en la normativa que regula la jornada del personal docente de las distintas enseñanzas, entre ellas la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes, donde se recoge que “Con carácter ordinario la distribución del horario personal de cada profesor establecido en el punto anterior, se realizará de lunes a viernes, dentro de la regulación que establezca la Consejería de Educación y Ciencia y en función de las características de los Centros y las necesidades de la Enseñanza” y en las distintas Órdenes de Organización y Funcionamiento de los distintos niveles educativos, donde se recoge que “La distribución del horario individual de cada docente se realizará de lunes a viernes”.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía