[22-06-21] Solicitud reducción de jornada durante la fase de prácticas.

Pregunta

En el caso de resultar seleccionada en el proceso selectivo, ¿podría hacer el año de prácticas con una reducción de jornada?

Respuesta

En la normativa que regula la fase de prácticas recogida Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE de 02/03/2007), y en los artículos 8 y siguientes del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo, no se recoge nada al respecto, sobre la posibilidad de solicitar una reducción de jornada durante la realización de la fase de prácticas.

Asimismo, tampoco se recoge nada al respecto en la regulación de las reducciones de jornada recogidas en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre reducciones de jornada, licencias y permisos del personal docente, estipulándose únicamente que, a los efectos de dicha Circular, el personal docente con nombramiento de funcionario en prácticas tendrá la consideración de personal funcionario de carrera.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que la fase de prácticas requiere para su superación el cumplimiento de un determinado periodo de ejercicio de la labor docente, por lo que podría considerarse que al aplicar dicha reducción, ese periodo se habría limitado y tal vez podría derivar en la consideración como no apto de dicha fase del proceso selectivo, con las consecuencias que de ello derivarían, estando solo previsto que en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas cuenten con al menos tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la referida fase, en vez de cuatro meses.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta lo expuesto, puede solicitarla sobre todo en el caso de que se trate de una reducción de jornada por cuidado de hijo, y en el caso de que le fuera denegada, alegar la discriminación que supone para las mujeres que son las que mayoritariamente solicitan ese tipo de reducciones respecto al resto del personal, y la vulneración de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entre cuyos principios se recoge el de “El  fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia”, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso que en el supuesto de que le fuera denegada una vez agotada la vía administrativa la única opción sería acudir a la vía judicial cuyo resultado final es incierto, pudiendo ser condenada en costas  en el caso de que le fuera desestimada la demanda.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía