[22-06-21] Participación colocación efectivos personal que ha obtenido destino en otra Comunidad Autónoma.
Pregunta
En su argumentario sobre las comisiones de servicio he leído que...
Si se quiere solicitar una comisión de servicio intercomunitaria fuera de Andalucía hay que solicitarla en la comunidad autónoma donde se desee ir en los plazos y con las condiciones que dicha comunidad establezca.
Mi plaza definitiva estaba en Granada, pero este curso estoy de concursillo en Almería por ello pedí una comisión intracomunitaria para repetir en Almería. Ha salido favorable en la resolución definitiva. Mi duda es si podré mantenerla porque me dieron concurso de traslado definitivo en la Comunidad de Ceuta. Por razones personales, me sigue interesando quedarme en Almería en comisión de servicio. ¿Habrá algún problema para pedir los destinos dado que tengo una comisión interprovincial (no intercomunitaria) en Andalucía, pero plaza definitiva en Ceuta?
Le agradecería información al respecto y normativa, si hubiera, en la que basar los argumentos. Gracias.
Respuesta
Si usted tiene en la actualidad destino en la Ciudad Autónoma de Ceuta, no podrá participar en la colocación de efectivos, ya que dicha participación solo está prevista en los supuestos recogidos en la base primera de la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de
trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
En su caso no estaría ni en el supuesto del apartado f), ya que, al tener destino definitivo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, no sería personal del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma Andaluza, ni tampoco estaría en el supuesto del apartado i) al no haber solicitado una comisión de servicio intercomunitaria.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía