[28-06-21] Cómputo prórroga vacacional a efectos de bolsa

Pregunta

Durante este curso he estado trabajando haciendo sustituciones cinco meses y 17 días ¿Me corresponde prórroga vacacional? Por otro lado, en el caso de que así sea ¿el tiempo de prorroga vacacional me cuenta a efectos de bolsa?

Muchas gracias.

Respuesta

Para tener derecho a la totalidad de la prórroga vacacional debe contar con siete meses de servicios efectivos, o con dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del curso académico, o bien haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y continuar prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

No obstante lo anterior, y aunque en su caso no cumpla con ninguno de estos supuestos, se le realizará un nombramiento proporcional a los servicios prestados según el cuadro recogido en el art. 61 de la Orden de 10 junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Una vez se realice dicho nombramiento se producirá el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y dicho periodo le contará a todos los efectos y por supuesto a efectos de tiempo de servicio en la bolsa de trabajo, debiendo tener en cuenta que durante los períodos de prórroga vacacional estará obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.